REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
ARMANDO JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.714.258.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 4.028.303 y9.299.123, inpreabogados Nros. 35.727 y 71.368, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria bajo el N° J-31398694-1, en la persona de su representante legal, ciudadano JAVIER JOSE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.795.100.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: EXCLUSIÒN DE ABOGADO, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXPEDIENTE: 16.006
Mediante escrito de libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS acompañado de sus recaudos fue recibida la presente demanda en fecha 19/09/2016, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano ARMANDO JOSE CASTAÑEDA, asistido de los abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, contra la COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano JAVIER JOSE BELLORIN, ahora bien, sin hacer pronunciamiento expreso este Juzgado sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa a tratar como punto único la exclusión de los prenombrados abogados.
Resalta este Juzgado, lo siguiente: “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artìculo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual serà indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Artìculo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo serà admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o asistencia de la parte antes de la contestaciòn de la demanda”
Es menester señalar que la disposición constituye una innovación en nuestro sistema procesal, introducida por el Còdigo de Procedimiento Civil que entró en vigencia el Diecisèis (16) de Marzo del año 1987, la cual como bien lo asienta Ricardo Henríquez La Roche tuvo como Propósito poner coto a la ímproba intención de algunos Abogados de granjearse una codiciada enemistad con el Juez para lucrarla en provecho propio mediante la pràctica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del Juez”
De la revisión que se hizo a las actas procesales, se evidencia que los abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, inpreabogados Nros. 35.727 y 71.368, respectivamente y de este domicilio, comparecieron asistiendo a la parte demandante ARMANDO JOSE CASTAÑEDA DIAZ, titular de la cèdula de identidad Nro.4714258, y presentaron libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), contra la COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L.
Ahora bien, en virtud de la Inhibición que ha sido declarada con lugar contra los pre nombrados abogados, en decisión emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de junio del 2016, sentencia N° S2CMTB-2016-00269. En tal virtud, de conformidad con el Artìculo 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, y en apego al criterio Jurisdiccional, debe quedar excluido en el presente juicio los referidos abogados.
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito de la Circunscripciòn Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “EXLUIDOS” a los abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ y AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, en la presente causa, interpuesta por ARMANDO JOSE CASTAÑEDA DIAZ, contra COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L., antes identificados. En consecuencia los mencionados abogados quedan impedidos de realizar en este Juzgado cualquier actuaciòn Judicial como apoderados o abogados asistentes, mientras se encuentre como el Juez Abogado Gustavo Posada Villa. En tal sentido se le otorga a la parte demandante el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente causa y para que la parte nombre nuevo defensor judicial, en caso contrario se le nombrará Defensor Público. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. En Maturìn a los 22 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria ,
Abg. Milagro Palma
GPV/Als.-
Exp . Nro. 16.006
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