Se fundamenta decisión en la cual por ADMISION DE LOS HECHOS se CONDENA al ciudadano DIAZ EFRAIN RAMON, por encontrarse responsable de la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley.