REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003117
ASUNTO : NP01-P-2012-003117

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/10/13, al ciudadano EDGAR ALEJANDRO MENESES MILANO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIO DEL VALLE MILANO (V) y de CRUZ JACINTO MENESES (V), de profesión Agricultor, natural de San Antonio, Estado Monagas, nacido en fecha 24/03/1987, domiciliado en la Sector El Samán, Calle principal, Casa S/N, al lado del Cementerio, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas. Teléfono: 0416-9906307 (hermana Cruz Milano)., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien al ciudadano EDGAR ALEJANDRO MENESES MILANO, en fecha 07/10/13, se le impusieron las siguientes condiciones:

Primero: seguir con sus presentaciones por el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial.
Segundo: Realizar trabajo comunitario en la Escuela José Damián Ramírez, que consiste 2 hora cada 15 días por un lapso de 6 Meses.
Tercero: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por el acusado y consignado en sala por este que este cumplió con las condiciones impuestas y en el lapso estipulado por este Tribunal.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas.

En consecuencia este Tribunal luego de revisar las actuaciones pueo constatar que en fecha 18/10/13, se impuso al acusado de las siguientes condiciones:
1.- Donar UNA (01) COLCHONETA, al PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO DOÑA MENCA DE LEONI, ubicado en el sector Juanico, diagonal al Club Árabe, Maturín Estado Monagas; 2.- presentaciones cada sesenta (60) días ante el Departamento De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal; y, 3.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y siendo que consta en las actuaciones el cumplimiento de las 2 primeras sin embargo, por cuanto a la unidad Técnica, por omisión involuntaria no se libró el oficio correspondiente, este Tribunal, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano EDGAR ALEJANDRO MENESES MILANO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIO DEL VALLE MILANO (V) y de CRUZ JACINTO MENESES (V), de profesión Agricultor, natural de San Antonio, Estado Monagas, nacido en fecha 24/03/1987, domiciliado en la Sector El Samán, Calle principal, Casa S/N, al lado del Cementerio, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas. Teléfono: 0416-9906307 (hermana Cruz Milano)., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario


ABG. RAFAEL SALAZAR