Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• La NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2015, así como de las actuaciones posteriores a ésta, debiendo reponerse la causa al estado de la promoción de pruebas para ambas partes, lapso éste que se abrirá de pleno derecho, una vez que conste en actas la notificación de la última cualesquiera de las partes o sus apoderados judiciales.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo.