REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ARTURO COLINA, titular de la cédula de identidad: 14.415.066; en contra de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, en fecha 23 de julio de 2009, dicta auto absteniéndose de admitir la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenando al demandante subsanar el libelo, por lo que debía indicar: en la persona de quien (representante) va dirigida la notificación y el cargo dentro de la empresa demandada. 2.- Indicar dirección donde se va a reali.....