REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001511
PARTE ACTORA: JOHNATAN ENRIQUE OLIVO, titular de la cédula de identidad: 16.901.902.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTRATISTA BERMUDEZ C.A. (CONBERCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 22 de septiembre de 2009, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, Inpreabogado: 21.745; en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONTRATISTA BERMUDEZ C.A. (CONBERCA), según se evidencia de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, constante de 02 folios útiles; en este estado se deja constancia que la parte actora ciudadano JOHNATAN ENRIQUE OLIVO, no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena archivar definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.