PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001211
PARTE ACTORA: RAMON PEREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad: 3.523.848.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 22 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado JOSE RENDON, Inpreabogado: 83.247; en su carácter de apoderado judicial del GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A; según se evidencia de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, constante de 10 folios útiles; en este estado se deja constancia que la parte actora ciudadano RAMON PEREZ MONTERO, no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena archivar definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.

Representante de la demandada