Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DE LA ACCIÓN por la parte actora, y debidamente aceptado por la representación judicial de la accionada, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de TERCERÍA, seguida por el ciudadano OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.289.113, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIGITAL LINE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 1998, bajo el Nº 50, Tomo 1-A; asistido por la Aboga.....