ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-000261
ASUNTO : VP02-P-2008-000261
Se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 11 de agosto de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, GILBERTO RAGA por la presunta comisión uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGDALIS PEÑALOZA, este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (02) de Abril de 2008, solicitó prorroga de 90 días, según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien otorgó la prorrogas el día 8 de Abril del año en curso, recibiéndose, el día 11 de Agosto de 2008, la solicitud por parte del Ministerio Público del Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano, GILBERTO RAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana, CARMEN ESCALONA Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano, GILBERTO RAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
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