"... En fecha 15 Julio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos ELVIS JOSE RIVERO y ANA DILIA LINAREZ PINEDA, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana ANA DILIA LINAREZ PINEDA, ejercerá la Guarda del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia el ciudadano ELVIS JOSE RIVERO CAMACHO, se compromete con una Obligación de Manutención de SETENTA BOLIVARES (Bs.F 70,00) semanales. SEGUNDO: La Obligación de manutención será entregada en forma personal por el ciudadano ELVIS JOSE RIVERO CAMACHO los días viernes de cada semana. TERCERO: Cubrir los gastos de ropa, calzado cuando lo amerite el niño. CUARTO: En el mes de Septiembre cubrir los gastos de uniformes y utiles escolares, en el mes de diciembre cubrir los gastos de estrenos como ropa, calzado y el Juguete navideño, todos acuerdos sufrirán el aumento previsto en el Articulo 375 de la LOPNA… QUINTO: En caso de enfermedad el progenitor cubrirá los gastos de las medicinas. SEXTO: En este mismo acto las partes acuerdan fijar una convivencia familiar a favor del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor podrá estar con el niño desde el día jueves hasta el día viernes que lo regresara con la progenitora. Los días de vacaciones el niño permanecerá con su progenitor por un lapso de 15 días e igualmente lo hará en les vacaciones del mes de diciembre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|