es por lo que este Tribunal en aras de proteger el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 49 repone la causa al estado de la Admisión de la demanda incoada por la ciudadana MARIA JUDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad bajo el N° V-1.061.157 y domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo por NULIDAD DE VENTA, en consecuencia désele entrada y curso de Ley, cítese a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 04 de junio de 1999, bajo el Nº 50, Tomo A-3 y domiciliada en Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en la persona de su Presidente y en nombre propio ciudadano WALDO ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.274.763, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, al ciudadano LEANDRO JOSE PARRA, venezolano,.....