REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EXP: 3269
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo; Veintidós (22) de Septiembre de 2.008
198° y 149°
Por cuanto este Tribunal Observa, que de una revisión exhaustiva de las actas procesales constata que en el Auto de admisión, suscrita en fecha en fecha (20) de Febrero de 2.006, en la cual se declaro competente para conocer de la acción de NULIDAD DE VENTA, se le dio entrada al presente expediente procedente del Juzgado Cuarto en lo civil y Mercantil, por medio del Procedimiento Civil, desvirtuándose la Naturaleza Agraria en la presente acción siendo que las Instituciones Jurídicas que conforman el derecho Agrario caracterizan al mismo como un Derecho especial y Autónomo, distinto al procedimiento Civil, es por ello que el Juez por ser titular de la potestad para Juzgar, el Juez en el proceso es el responsable de la realización de los actos procesales en forma regular y oportuna, de acuerdo con el numeral 8 del articulo 49 de la Constitución; por lo que la corrección y el impulso del proceso para conducirlo sin vicios ni errores a la oportunidad de sentencia, es además de una potestad, su obligación, es por lo que este Tribunal en aras de proteger el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 49 repone la causa al estado de la Admisión de la demanda incoada por la ciudadana MARIA JUDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad bajo el N° V-1.061.157 y domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo por NULIDAD DE VENTA, en consecuencia désele entrada y curso de Ley, cítese a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 04 de junio de 1999, bajo el Nº 50, Tomo A-3 y domiciliada en Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en la persona de su Presidente y en nombre propio ciudadano WALDO ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.274.763, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, al ciudadano LEANDRO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.306.384, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el ciudadano LUIS CHAVÉZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.095.786, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la ciudadana LUZ PARRA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.217.659, domiciliada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los cinco (05)días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación mas Tres días (03) que se le concede como término de distancia, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m) todo de conformidad con el articulo 211 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN-
EL JUEZ.-
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS.
En la misma fecha se libraron las boletas de Citación.-
LA SECRETARIA
exp.: 3269
LECS/mjgr/jtac