Exp. 3471
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2.008).
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran TRANSACCIÓN por ante este Tribunal. Por la parte actora el abogado en ejercicio, HUGO MONTIEL RUBIO, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandante, EMPRESA MAQUINARIAS INTERNACIONAL, C.A, y Por la parte demandada el abogado en ejercicio. NELSON PIRELA REVEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.998, actuando con carácter de apoderado judicial de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, según consta del documento poder que corre inscrito en las actas procesales. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento real y efectivo de la presente transacción. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/acug
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