PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN PAREDES en contra de la ASOCIACION CIVIL LINEA LA GUARDIA, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena como formula restitutoria la reincorporación inmediata a sus labores habituales del ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN PAREDES en la Asociación Civil Línea La Guardia, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de concretarse las vías de hecho arriba analizadas, hasta tanto se produzca una decisión de la asamblea de asociados a través de la cual luego de garantizarle al quejoso el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, se decida lo contrario.
TERCERO: De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en función de que no se produjo un vencimiento total, al haber sido desestimada la petición relacionada.....