PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar, encargada de la Defensoría Décima Novena (19º) con Competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano CARLOS ALI CADENA ARIAS, supra identificado. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por los Abogados HUGO GREGORIO LA ROSA y JUAN CARLOS RONDON, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación, así como las ofertadas por la Vindicta Fiscal en la contestación al recurso, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presen.....