Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, intentado por la Defensora Pública Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, en contra de la Decisión Nro. 827-03, emanada del Tribunal Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 21-07-2003, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados LARRY BARBOZA, HENRY BRAVO, MARIBEL DEL VALLE VENCOMO DE NAVA Y EDWAR JOSÉ ROMERO, y por vía de consecuencia REVOCA dicha decisión y ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los precitados ciudadanos. Líbrense las respectivas boletas de Notificación.