Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE OFICIO, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, como quiera que verificado en primer lugar, que el órgano subjetivo que planteó la incidencia de inhibición y que la Alzada apartó el conocimiento, fue removido del cargo, siendo en la actualidad regentado el órgano jurisdiccional por otro órgano subjetivo distinto, según se conoce por notoriedad judicial, y visto que los hechos que dieron origen a la presente causa, se suscitaron el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual no forma parte del ámbito de competencia territorial que posee este Órgano Jurisdiccional; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la pre.....