INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho, WILLIAM JOSÉ CABRERA ÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.201, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.981, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ESGLEIRA DEL VALLE CHACIN MEJIAS, titular de la cédula de identidad No.20.371.213; acción dirigida contra la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en la que presuntamente ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, acción ésta presentada por la defensa privada, en fecha 07 de abril y 09 de junio del presente año, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa Judicial de Libertad de la causa 1JV-2022-0011, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, po.....