Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solo con respecto al inmueble que formará parte del Conjunto Residencial Parque Hábitat El Milagro, el cual está siendo construido en Avenida Padilla, final de la Avenida Milagro, sector La Ciega, antiguo edificio Chumaceiro, Estado Zulia, distinguido con las letras y números Apto 108, Torre A, el cual tendrá una superficie total aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (63,90 Mts²) de construcción, inmueble el cual le pertenece a la sociedad mercantil PARQUE HÁBITAT EL MILAGRO, C.A., según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municip.....