De los señalamientos formulados por el representante judicial de la presunta agraviada, así como de los medios probatorios por el consignados conjuntamente con el escrito libelar y de la revisión de las actas del presente expediente, considera quien decide que, las circunstancias fácticas que motivaron la negativa de la medida cautelar solicitada con anterioridad al presente escrito han variado, por lo que resulta procedente el decreto de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada en cuanto a que se ordene a las sociedades mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO, C.A. y EL CENTRO MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, la primera domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de febrero de 1.984, bajo el N° 9, tomo 1-A y la segunda domiciliada en la ciudad de Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judici.....