En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por Defensora Privada CAROLINA ALVAREZ, Inpreabogado No.128.042, Defensora de los Imputados JAVIER ENRIQUE VILCHEZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 23.888.400, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-01-80, de 28 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Delma Vilchez (v), domiciliado en el Centro Urbanístico Isora Rojas, calle 99C, casa N° 56-70, TELEFONO N° 0414-9671641, Maracaibo, Estado Zulia y ANTHONY FABIRAN MARIN LA TORRES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula d.....