REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-O-2010-000008
Recibido proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitido por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, désele entrada.
Ahora bien, por cuanto se observa que el presente asunto fue remitido en fecha 15 de diciembre de 2005 por la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su archivo, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión proferida en fecha 30 de agosto de 2004, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos MARCOS LÓPEZ Y LUIS FUENMAYOR contra el ciudadano ALEXIS ARELLANO, en su carácter de GERENTE DE DISTRITO DE LA EMPRESA PDVSA LA SALINA DEL ESTADO ZULIA, el archivo del expediente, corresponde al último nombrado tribunal, de allí que se ordena remitir, con oficio, el presente asunto al referido tribunal de primera instancia, con la finalidad de que proceda al archivo del expediente, tal como fue ordenado por la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
Rafael H. HIDALGO NAVEA