Sentencia No. 229-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuso por la Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Febrero de 2006, bajo el No. 43, Tomo 11-A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la ciudadana ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.- 12.406.672, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL FUENMAYOR MOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.267 contra la Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Noviembre de 2003, bajo el No. 09, Tomo 30-A.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 22 de Junio de 2010, posteriormente el 30 de Junio de 2010, el Tribunal dicta medida preventiva de embargo sobre Bienes Muebles del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, tal y como le fuera solicitado por la parte actora y con ocasión de la ejecución de dicha medida, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se trasladó y constituyó a la dirección donde se procedería a ejecutar la medida decretada procediendo en ese acto las partes a celebrar un convenimiento el cual se presentó de la siguiente manera pasando a exponer la parte demandada, asistida por la abogada MARSELLA SIKIU PERDOMO DELMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.637 de la siguiente manera: “…A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser cierto los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por la abogada en ejercicio ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 162.077,40), los cuales son cancelados en este acto en efectivo, en moneda líquida y de legal circulación en el País, todo a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado presente la parte actora abogada ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, antes identificada, expuso: En nombre de mi representada Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., acepto el ofrecimiento hecho por l parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el monto total arriba señalado, asimismo declaro que con el pago aquí realizado nada queda a deber la parte demandada Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT C.A., a mi representada Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., por el juicio identificado en actas. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente…”(omisis). El Tribunal ejecutor en virtud del pedimento formulado se abstuvo de practicar la medida preventiva de secuestro decretada.
Este Juzgado, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, fue intentado por la Sociedad Mercantil TURQUESA C.A. contra la Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No. 2141-10
GS/BC/ggu.