Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-6.801.915 y residenciado en el establecimiento comercial "Beroca Tentaciones", ubicado en la avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 468, en perjuicio de la Empresa PEPSI-COLA C. A., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en.....