REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Julio de 2009
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cincuenta (11:50 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-448-09, seguida en contra de los acusados RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ y HUNG DE ALBA CHUI MIN, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Art 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO RIVERA VILLALOBOS y para el acusado RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ, también por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ODEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de los acusados RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ y HUNG DE ALBA CHUI MIN, previo trasladado del centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia del defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ. Se observa la incomparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció la ciudadana ENEIDA ALTAGRACIA NAVA PADRON, quien queda reservada. Ahora bien vista la incomparecencia del defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ, los acusados de autos solicitaron la palabra y ambos conjuntamente manifestaron que revocan al defensor privado que los viene asistiendo y solicitan se les nombre un defensor público. Seguidamente visto lo expuesto por los acusados, este Tribunal se comunico vía telefónica con la coordinación de la defensoría publica a los fines de que designen un defensor público a los acusados, haciendo acto de presencia ante la sala del Tribunal la Defensora Pública No.12 ABG. ISBELIS FERNANDEZ, quien manifiesta asumo la defensa de los ciudadanos RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ y HUNG DE ALBA CHUI MIN. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado ABG. ISBELIS FERNANDEZ, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido estos me han manifestado sus deseos de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mis defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ y HUNG DE ALBA CHUI MIN, quienes manifestaron que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. ISBELIS FERNANDEZ y por los Acusados de autos ciudadanos RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ y HUNG DE ALBA CHUI MIN, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.065-09. Siendo las 12:30 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA
ABG. ISBELI FERNANDEZ
LOS ACUSADOS
RONNY RAFAEL FINOL GONZALEZ HUNG DE ALBA CHUI MIN
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-448-09