En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, ciudadano EDGAR DELGADO, relativa a la Falta de Cualidad e Interés Activa y Pasiva para intentar y sostener el presente proceso interpuesto en su contra por el ciudadano ROGELIO SEGUNDO DIAZ ALASTRE, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGELIO SEGUNDO DIAZ ALASTRE en contra del ciudadano EDGAR DELGADO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano ROGELIO SEGUNDO DIAZ ALASTRE, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la .....