REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2006-000851.

PARTE DEMANDANTE: YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 7.003.194, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, YENNILY VILLALOBOS, AURA MEDINA, GLERIS MORALES, YOSMARI RODRÍGUEZ y YESICA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904, 89.416, 116.531, 70.313, 109.562 y 105.433, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 34, 25-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MAHA YABROUDI, FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, GERARDO VIRLA, ALBERTO OSORIO VILCHEZ, MICHELLE AGUAJE y KARELYS BARRETO FERMÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.496, 89.798, 111.583, 83.409, 113.401 y 117.338, respectivamente.

MOTIVO: COBRO CONCEPTO LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ en contra de la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio KARELYS BARRETO FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.338, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 7.003.194, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ en contra de la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A., por motivo de cobro de conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:21 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

JDPB/mc
VP21-L-2006-000851