Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURA BARRIOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.735, en su carácter de defensora del penado CARLOS MANUEL FIGUEROA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 16. 149.166, en contra de la decisión emanada decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 2005, en la cual pone en estado de ejecución la sentencia al penado CARLOS MANUEL FIGUEROA CHACIN, identificado en actas, y ordena librar orden de captura al mencionado ciudadano, y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la misma, sin que esto, obste para que el Tribunal A-quo, previo cumplimiento de las formal.....