CONDENA al Acusado Ciudadano EUGENIO FELIX SALAZAR VILORIA, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, Casado, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.456.183, hijo de los Ciudadanos EDIBERTO SALAZAR (D) y LIGIA VILORIA, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Vereda 2, Casa No. 20 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto en el Articulo 412, en concordancia con el Articulo 408 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSE OBERTO (OCCISO), mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.