REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 22 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 638- 04.- Causa No. 10C-331-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PEDRO JESUS RAMOS RIOS, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLANO JUAN CARLOS.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en relación al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 cuya pena es de uno a tres meses de prisión, no se dictó auto de detención ni sometimiento a juicio y desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 17-09-92, hasta la presente fecha, han transcurrido once años lapso superior al de la prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 6º, y en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO no existen elementos de culpabilidad alguno sobre el indiciado, y por el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencias que incorporen nuevos datos en la investigación, razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PEDRO JESUS RAMOS RIOS, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLANO JUAN CARLOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de ROBO AGRAVADO Y en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 638-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS




Causa N° 10C-331-04