REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 22 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
Decisión No. 644- 04.- Causa No. 10C-454-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presenta por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de la ciudadana YANETH MARGARITA MORALES BOSCAN, por el delito aprovechamiento DE ROBO A MANO ARMADA Y el delito DE APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal; cometido en perjuicio de DUVIS DE JESUS LUZARDO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, sin embargo por el tiempo transcurrido resultaría inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso dado que las informaciones carecerían de certeza y no arrojarían elementos que conduzcan a la identificación de los culpables; y en el caso del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS cuya pena es de tres meses a un año de prisión, es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 31-01-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años, es decir tiempo superior exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de DE ROBO A MANO ARMADA Y DE APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respectivamente, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana YANETH MARGARITA MORALES BOSCAN, por el delito aprovechamiento DE ROBO A MANO ARMADA Y el delito DE APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal; cometido en perjuicio de DUVIS DE JESUS LUZARDO.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 644-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-454-04
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