DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de prueba complementaria y la excepción opuesta establecida en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por el Profesional del Derecho, ABG. FRANCISCO YAMARTE, EN LA APERTURA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RODOLFO MENDEZ DUARTE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Publíquese, Regístrese. Notifíquese, déjese.....