Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana YRCA JOSEFINA PARADISO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.052.843, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano RINO RAFAEL CASADEI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 10.037.000, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YRCA JOSEFINA PARADISO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.052.843, de mismo domicilio
3.- SE CODENA a la parte demandada a desalojar el inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 19B-73, construida.....