ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001124
PARTE ACTORA: MAYTE BEATRIZ GARCIA FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: FARMACEUTICA NAVA,C.A (FARNACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO GUILLERMO JOSÉ NAVA PIÑA EN SU CARÁCTER DE DE PRIMER DIRECTOR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintidós (22) de Junio de 2012, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MAYTE GARCIA FERRER y FARMACEUTICA NAVA,C.A (FARNACA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada la primera de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO BENITO VALECILLOS identificado en el instrumento poder otorgado por su representada tal y como consta en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano GUILLERMO JOSÉ NAVA PIÑA titular de la cedula de identidad N° V- 7.964.150 en su carácter de Primer Director de la demandada de autos; debidamente asistido por el ABOGADO ROBERTH SOTO titular de la cedula de identidad N° V- 7.821.314 e inscrito en el impreabogado bajo el N°72.701; representación esta que se evidencia de acta constitutiva que consigna en copias simples constante de Cinco (5) folios, para que sean agregadas al expediente; quienes una vez instalada la audiencia, el juez en su deber de imponer a las partes sobre los modos alternos de solución de conflictos los insto a hacer uso de los mismos a modo de lograr la conciliación, que para tal efecto deliberaron sobre la reclamación planteada, proponiendo las partes intervinientes con el asesoramiento de sus representados y la intervención medidora del ciudadano juez de este despacho, alternativas y formulas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto y con el asesoramiento del abogado asistente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=7.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete e realizarlo de la siguiente manera: Un primero pago pro la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.500) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de esta localidad financiera y a nombre de la Ciudadana MAYTE BEATRIZ GARCÍA FERRER parte actora, identificado con el numero 2135571 de la cuenta jurídica N° 01340039380391015554; y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Veintitrés (23) de Julio del presente año bajo la misma forma del primer pago y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, para lo cual deberá comparecer la Ciudadana antes mencionada para que reciba dicho pago, manifestando en este acto que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la demandada de autos y estando presente la parte actora quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
|