En consecuencia, siendo que se ha extinguido la obligación reclamada en la causa, en virtud del pago realizado por los demandados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.097 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, S.A., constituida según documento registrado ante la Ofician Pública del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo de 2002, anotado bajo el No. 38, Tomo 12, Protocolo 1°, sobre un inmueble formado por un apartamento distinguido con el N° 12, situado en el piso 12 del edificio Mar Boulus, ubicado en la calle 76-B, No. 2A-65, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADSO (260Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del .....