Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, suscrita por el abogado LUIS SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 6.831.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, quien funge como endosataria simple de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de noviembre de 1984, anotado bajo el No. 30, Tomo 6-A, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido contra el ciudadano OMAR ENRIQUE FEREIRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.520.931, de mismo domicilio, el Tribunal para resolver observa:

En la diligencia antes referida la parte actora expone lo siguiente: “Solicito al tribunal que me sea devuelta el instrumento legal que corre inserto en el folio 14 ya que la parte demandante (sic) ya canceló todos los conceptos exigidos. Es por lo que vengo en este acto a desistir de la acción y el proceso y me sea devuelta la (sic) el instrumento cambial.”

En relación al desistimiento del procedimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma ut supra citada al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, considera este Juzgador que no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento del proceso, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo; en consecuencia este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo solicitado se acuerda hacer entrega a la parte actora, del original solicitado previa certificación en actas, autorizándose para ello al ciudadano JOHN GOMEZ, persona capaz y de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini