Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.757, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ISABEL CABRERA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.280.269 y 6.151.430 respectivamente, parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de 1995, anotado bajo el No. 4, Tomo 11-A, en la cual solicita se pronuncie sobre la suficiencia del pago realizado por los demandados, de conformidad con el certificado emitido por BANAVIH, y sobre la extinción de la acción hipotecaria en virtud del pago realizado, este Tribunal para resolver observa:

Consta del auto de admisión de fecha doce (12) de noviembre de 2004, que se intimó a los demandados a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 172.895.539,20), hoy al cambio monetario a bolívares fuertes establecido en el año 2008, asciende a CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 172.895,53). Tramitada la causa, en fecha nueve (09) de marzo de 2005, el abogado BILLI GASCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.856, consigna poder otorgado por los ciudadanos Carlos Bello y Maria Isabel Cabrera, dándose por intimado en la causa.

Según resolución de fecha once (11) de abril de 2005, se ordenó la paralización de la causa, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, emitiera el certificado de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Deudor Hipotecario. Contra dicha decisión se ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar, y ejercido el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior, ordenando la suspensión de la causa hasta tanto constara en actas el certificado de deuda emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.-

Según diligencias de fecha veinticinco (25) de junio del año 2008, los ciudadanos Carlos Bello y Maria Isabel Cabrera, asistidos por la abogada Viviani Zamudio, consignaron certificado emitido por BANAVIH, en el cual se indica que dichos ciudadanos adeudan a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, S.A. la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON 95/100 (Bs. 68.401,95), por concepto de capital, consignando cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, por la indicada cantidad para cumplir con lo establecido en el certificado de deuda.

Según auto de fecha dos (02) de julio de 2008, este Tribunal ordenó notificar a la parte actora, para que en el lapso de tres (3) días de despacho, a partir que constara en actas su notificación, expusiera lo que ha bien tuviera sobre la consignación efectuada por los demandados. En fecha 03 de noviembre de 2008, al alguacil natural de este Juzgado, expuso haber notificado al ciudadano JORGE MACHIN CACERES, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, C.A., quien según diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2008, señala que el certificado de deuda consignado, carece de efecto legal ni procesal, dado que su representada no sido notificada del indicado acto administrativo, para así correr los lapsos respectivos, para el ejercicio de los recursos correspondientes, por lo que, este Tribunal según auto de fecha primero (01) de diciembre de 2008, ordenó oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que informara en ocasión al certificado de deuda consignado en actas, si se ha ejercido algún recurso contra el mismo, la fase en la cual se encuentra o si dicho acto administrativo se encuentra definitivamente firme, librándose el oficio respectivo.

En fecha diez (10) de diciembre de 2009, se agregó oficio recibido del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quien informó que no se había ejercido recurso alguno, contra el Certificado de Deuda emitido por la Gerencia de Crédito y Valores Hipotecarios.

En fecha siete (07) de febrero de 2011, se dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa, la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad y la oposición efectuada por la parte demandada, empero en sus consideraciones, en relación a la tempestividad del ofrecimiento del pago realizado por los demandados, consideró que el mismo es tempestivo. Dicha sentencia fue notificada a las partes, y según escrito de fecha quince (15) de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la ampliación de la sentencia antes indicada, la cual fue declarada improcedente en fecha dos (02) de marzo de 2012, de la cual fue notificadas ambas partes.

Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte demandada, solicita se declare la suficiencia del pago realizado, así como sobre la extinción de la acción hipotecaria como consecuencia del pago realizado, este Tribunal debe acotar a lo establecido en la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda:
“Artículo 55. Todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que pueda conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentren vigentes para el momento de la promulgación de esta Ley, no serán considerados en atraso, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo no les haya efectuado los correspondientes recálculos y reestructuraciones de deuda y les haya emitido el certificado pertinente.”

Asimismo, en relación a la hipoteca y su extinción el Código Civil establece:
“Artículo 1.877 La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
Artículo 1.907 Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
…omissis..”
Así las cosas, visto el carácter vinculante del Certificado de Deuda emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que fue consignado en fecha veinticinco (25) de junio del año 2008, en el cual certifica que los ciudadanos adeudan a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, S.A. la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON 95/100 (Bs. 68.401,95), por concepto de capital, en virtud de la adquisición de una vivienda principal, según documento registrado ante la Ofician Pública del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo de 2002, anotado bajo el No. 38, Tomo 12, Protocolo 1°, lo cual constituye el objeto del litigio, según lo solicitado en el escrito libelar, asimismo se aprecia que los demandados en tiempo hábil consignaron dicha cantidad de dinero, conforme quedó establecido en la sentencia definitivamente firme, de fecha siete (07) de febrero de 2011, y siendo que la cantidad consignada se corresponde a lo establecido el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ello implica que la parte demandada ha cumplido con la obligación exigida en la causa. Así se Establece.
En consecuencia, siendo que se ha extinguido la obligación reclamada en la causa, en virtud del pago realizado por los demandados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.097 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONT BLANC, S.A., constituida según documento registrado ante la Ofician Pública del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo de 2002, anotado bajo el No. 38, Tomo 12, Protocolo 1°, sobre un inmueble formado por un apartamento distinguido con el N° 12, situado en el piso 12 del edificio Mar Boulus, ubicado en la calle 76-B, No. 2A-65, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADSO (260Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Fachada sur del Edificio, Este: Fachada este del Edificio y Oeste: Fachada oeste del Edificio.-

En derivación de ello, se declara terminada la causa y se ordena hacer entrega a la parte actora de la cantidad consignada en actas, esto fue SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON 95/100 (Bs. 68.401,95), más los intereses generados por dicha cantidad, para lo cual, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, a tal fin y sea cancelada la cuenta aperturada, una vez que quede firme la decisión. Líbrese Oficio.

Se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la presente resolución, una vez que adquiera firmeza la presente decisión, a fin de que la parte interesada proceda a su registro. Expídase copia mecanografiada.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini