DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la normativa explanada y a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez en relación a la solicitud de declinatoria de competencia a La Inspectoría del Trabajo o en su defecto la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio, SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez, opuestas por la abogada DEYSI MADUEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano GERARDO JAVIER FERRER HENRIQUEZ, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, incoare en su contra la ciudadana MASSIEL.....