REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1010

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ ALFONSO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.540.275, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio GEOVANNY SOCORRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.743, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ARACELI MERCEDES GARCÍA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.872.263, quién falleció el día seis (06) de noviembre de dos mil once (2011).

Manifestó ser hijo de la de cujus ARACELI MERCEDES GARCIA GOMEZ, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ARACELI MERCEDES GARCÍA GOMEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1329; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1610, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2012; copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos evacuados en la Notaría; y original del Recibo de Distribución signado con el N° 44374-2012, de fecha 25/05/2012.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal instó a la parte solicitante a subsanar el segundo nombre de la ciudadana Araceli Mercedes García.
Posteriormente en fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.540.275, asistido por el profesional del derecho GEOVANNY SOCORRO RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.743, consignó el acta de defunción subsanado el segundo nombre de la de cujus.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano JOSE ALFONSO QUINTERO GARCIA, con la causante ARACELI MERCEDES GARCIA GOMEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ARACELI MERCEDES GARCIA GOMEZ al ciudadano JOSÉ ALFONSO QUINTERO GARCÍA, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 90- 2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



MSS/agra.