REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1023

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAUL EDUARDO MOLERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.059.397, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio ALFREDO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.756, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAUL EDUARDO MOLERO MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.410.399, quién falleció el día once (11) de mayo de dos mil doce (2012).

Manifestó ser hijo del de cujus RAUL EDUARDO MOLERO MADUEÑO, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAUL EDUARDO MOLERO MADUEÑO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 086; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 215, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012; copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del causante; y original del Recibo de Distribución signado con el N° 44958-2012, de fecha 21/06/2012.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano RAUL EDUARDO MOLERO BRICEÑO, con el causante RAUL EDUARDO MOLERO MADUEÑO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAUL EDUARDO MOLERO MADUEÑO al ciudadano RAUL EDUARDO MOLERO BRICEÑO, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 89- 2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



MSS/agra.