En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-650.232, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Mayo de 1984, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN TERESA PAREDES VIUDA DE PEÑALOZA, y a sus hijos ciudadanos NILSA YOLANDA PEÑALOZA PAREDES, LIDA BEATRIZ PEÑALOZA PAREDES, JESUS SAUL PEÑALOZA PAREDES, NUBIA DELIA PEÑALOZA PAREDES, YURAIMA DEL CARMEN PEÑALOZA PAREDES, YRWINGS JOSE PEÑALOZA PAREDES, GILBER RAMON PEÑALOZA PAREDES plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A.....