EXP-4650-12 Sent-296-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de junio de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintidós (22) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana NUBIA DELIA PEÑALOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.815.445, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.372 y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a ella, así como a su madre ciudadana CARMEN TERESA PAREDES VIUDA DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 671.197, y a sus hermanos NILSA YOLANDA, LIDA BEATRIZ, JESUS SAUL, YURAIMA DEL CARMEN, YRWINGS JOSE y GILBER RAMÓN PEÑALOZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.725.175, 4.152.543, 4.534.815, 5.815.445, 7.690.791, 7.963.544 y 9.784.581, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, JOSE SAUL PEÑALOZA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-650.232, con domicilio en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Mayo de 1984, tal como se evidencia del acta de defunción No. 453, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de matrimonio celebrada entre la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES ZERPA y el de cujus expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio (04); datos filiatorios correspondiente a la ciudadana NILSA YOLANDA PEÑALOZA PAREDES, expedido por la Oficina de la Onidex Cabimas, inserta al folio (07); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIDA BEATRIZ PEÑALOZA PAREDES, No. (roto) expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta a los folios (08) y (09); acta de nacimiento de los ciudadanos JESUS SAUL PEÑALOZA, NUBIA DELIA PEÑALOZA PAREDES, YURAIMA DEL CARMEN PEÑALOZA PAREDES, YRWINGS JOSE PEÑALOZA PAREDES, y GILBER RAMON PEÑALOZA PAREDES, signadas bajo los Nos. 384, 145, 118, 459, y 464, respectivamente, todas expedidas por la jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas desde el folio (10) hasta el folio (14); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de Junio de 2012, que corre inserto desde el folio (15) hasta el folio (19), donde los ciudadanos JOSE GREGORIO FRONTADO VELASQUEZ y LISANDRO ENRIQUE SANDREA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta padre y esposo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-650.232, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Mayo de 1984, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN TERESA PAREDES VIUDA DE PEÑALOZA, y a sus hijos ciudadanos NILSA YOLANDA PEÑALOZA PAREDES, LIDA BEATRIZ PEÑALOZA PAREDES, JESUS SAUL PEÑALOZA PAREDES, NUBIA DELIA PEÑALOZA PAREDES, YURAIMA DEL CARMEN PEÑALOZA PAREDES, YRWINGS JOSE PEÑALOZA PAREDES, GILBER RAMON PEÑALOZA PAREDES plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 296-12.
EL SECRETARIO