Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE A LOS CIUDADANOS UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.288.424, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18.11.0972, de profesión u oficio Obrero, hijo de EMMA MARIA SILVA y HUGO ALBERTO ECHETO, residenciado Barrio la Pastora, Calle Indio Mara, Avenida 43, Calle 96, Casa N° 95F-121 del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia, Teléfono No. 0414-3636803 y DIONER ALBERTO IBARRA TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.940.546, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1984, de profesión u oficio Chofer, hijo de DAXY DE IBARRA y ÁNGEL ALBERTO IBARRA, residenciado en Barrio 5 de Julio, Avenida 9.....