En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Once (2011); siendo las 9:30 minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijado para el traslado de este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Órgano Ejecutor, conformado por la Juez Doctora GREGORIA MEJIAS, la Secretaria ABOGADA Risolena Lolli, el Representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A (Deposaca) y los funcionarios policiales para el Resguardo y custodia de los componentes de este tribunal a cargo del Ciudadano: EDGAR REYES, oficial Técnico segundo de la policía Regional titular de la Cedula de identidad N°V-10089319, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA UNIDAS, S.A. (FUSA), FARMACIAS UNIDAS S.A.(FUSA) Contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (CEICA), Por ante el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. – A señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, titular de la cedula de IDENTIDAD N°V-13.830.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, se constituyo este tribunal siendo las 10:30 de la mañana en la sede de la empresa CONSTRUCTYORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A (CEICA), ubicada en la carretera vía la Plata con cruce con la William, sector El Cilantrillo, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.- Una vez allí constitutito se procedió imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano LUIS MAURICIO ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.176.952, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de supervisor de Mantenimiento de la empresa y que se comunicaría con los gerentes y propietarios de la empresa.- En este Estado el tribunal deja constancia que en aras al derecho a la legitima defensa se concede un lapso de tiempo para que haga acto de presencia persona alguna representante de la empresa.- En este Estado presente el apoderado actor abogado FERNANDO ATENCIO, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente previo peritaje de la Ley los siguientes bienes muebles: Un (01) Excavadora, color: amarillo y negro; marca: Caterpillar; tipo: Oruga; Modelo: 320L; serial de carrocería: 84J00712; Año: 1993; no posee faro izquierdo, no posee limpia parabrisa, tapicería en mal estado, pintura en buen estado avaluada en la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000).- En este Estado el tribunal Segundo Ejecutor de medidas DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado, identificado y avaluado.- En este Estado presente el apoderado actor abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO, expuso: A los fines de iniciar conversaciones conciliatorias con la parte demandada, solicito al tribunal se sirva nombrar como guardador especial del bien embargado al ciudadano LUIS ALVAREZ GIL, titular de la cedula de identidad N°V-11.176.952, en su condición de supervisor de Mantenimiento de la empresa demandada, a quien solicito se le tome el juramento de Ley.-