REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002346
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO REYES GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GAMBIN RINCON, CARLOS VIVAS.
PARTE DEMANDADA: AQUAMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY CAROLINA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), previa solicitud de las partes de que adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JAVIER VIVAS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.474; y por la parte demandada Sociedad Mercantil AQUAMAR, representada en este acto por su apoderada judicial abogada NORCY CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JESUS ALFONSO REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.258.887, representado por su apoderado judicial, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNUIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 14.739, 74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 11..000, 00), de los cuales corresponden NUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 9.000,00), para el ex trabajador; y DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de los abogados de la parte actora; dicha suma la ofrece cancelar para el día veintinueve (29) de junio de 2011, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNUIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS y SALARIOS CAIDOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA
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