En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, LUIS ANGEL MOLERO ANTUNEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.378.085, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 1996, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 168, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su viuda ciudadana BETTY ROCIO ROMERO DE MOLERO, y a sus hijos ISABEL CRISTINA MOLERO ROMERO, JORGE LUIS MOLERO ROMERO, LOYMAR CECILIA MOLER.....