EXP-4307 Sent-11.126

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintidós (22) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 10-06-2011, consignando copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO CHACIN LUZARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.017.921, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos ciudadanos MARY GABRIELA DELGADO LUZARDO y CARLOS EDUARDO CHACIN LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.298.230 y 19.766.248, respectivamente, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio, de este mismo domicilio VICTOR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.691, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre CARMEN TERESA LUZARDO RAMIREZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.798, con domicilio en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 240, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (2) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARY GABRIELA DELGADO LUZARDO, JUAN CARLOS CHACIN LUZARDO y CARLOS EDUARDO CHACIN LUZARDO, signada bajo los Nos. 1519, 3681 y 525, expedida por la primera la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; y Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Junio de 2011, donde las ciudadanas JENNIFER GALLARDO MARIN y JANNY PULGAR ARIZA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre; en ese sentido por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN TERESA LUZARDO RAMIREZ, quién en vida fuera venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.151.798, fallecida ab-intestato treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS CHACIN LUZARDO, MARY GABRIELA DELGADO LUZARDO y CARLOS EDUARDO CHACIN LUZARDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se me expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2.40 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.126.-

LA SECRETARIA,