EXP-4253 Sent-11.122
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Por cuanto el abogado en ejercicio SIMON GOTERA OTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.647, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA MOLERO ROMERO, parte solicitante de estas actuaciones, a través de diligencia consignó justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando cumplimiento a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2011, désele entrada y agréguese. Se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA MOLERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.281.667, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.253, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a su progenitora, sus hermanos y a ella, ciudadanos BETTY ROCIO ROMERO DE MOLERO, JORGE LUIS MOLERO ROMERO, LOYMAR CECILIA MOLERO ROMERO, LISSETH CAROLINA MOLERO ROMERO, ISELYS BEATRIZ MOLERO ROMERO y ANA LORENA MOLERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.460.892, 21.684.929, 18.988.073, 17.181.667, 21.684.942 y 18.988.034, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, respectivamente, LUIS ANGEL MOLERO ANTUNEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.378.085, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 1996, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 168, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana BETTY ROCIO ROMERO PERTUZ, signada con el No. 22, proveniente del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ISABEL CRISTINA MOLERO ROMERO, JORGE LUIS MOLERO ROMERO, LOYMAR CECILIA MOLERO ROMERO, LISSETH CAROLINA MOLERO ROMERO, ISELYS BEATRIZ MOLERO ROMERO y ANA LORENA MOLERO ROMERO, signadas con los Nos. 1.382, 1.407, 1.265, 94, 2.983 y 671, la primera, tercera y cuarta expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mientras que la segunda, quinta y sexta fueron expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias fotostáticas de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) y treinta (30) de mayo de 2011, que corre inserto del folio veintiuno (21) hasta el folio treinta y siete (37), donde las ciudadanas YANET MARÍA BOHORQUEZ DE PUCHI y YANELKIS RAMONA VALERO BASABE, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, LUIS ANGEL MOLERO ANTUNEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.378.085, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 1996, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 168, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su viuda ciudadana BETTY ROCIO ROMERO DE MOLERO, y a sus hijos ISABEL CRISTINA MOLERO ROMERO, JORGE LUIS MOLERO ROMERO, LOYMAR CECILIA MOLERO ROMERO, LISSETH CAROLINA MOLERO ROMERO, ISELYS BEATRIZ MOLERO ROMERO y ANA LORENA MOLERO ROMERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 11.122.-
LA SECRETARIA,
La suscrita Secretaria Natural de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Certifica: Que de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se salva la refoliatura de este expediente desde el folio veintidós (22) hasta el treinta y siete (37), ambos inclusive. Téngase como válida la nueva refoliatura. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2011. 201° y 152°.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANNE ALARCÓN APONTE
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