EXP-4074 Sent-11.125

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 25-11-2010, consignando las partidas de nacimiento de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CHACIN y LEWIS ENRIQUE GARCIA CHACIN, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN CHACIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.809.350, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.239, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LIVIS MARGARITA, LIZZI BEATRIZ, XIOMARA JOSEFINA, LEWIS ENRIQUE, LEILY CLARIBEL y LEINY YACKELINE GARCIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 10.416.236, 10.416.237, 7.799.112, 12.695.517, 13.695.518 y 15.524.914, respectivamente, y solicita se le declare la anterior diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hijos LIVIS MARGARITA, LIZZI BEATRIZ, XIOMARA JOSEFINA, LEWIS ENRIQUE, LEILY CLARIBEL y LEINY YACKELINE GARCIA CHACIN, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, FRANCISCO LUZBALDO GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.416.953, con domicilio en la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de Octubre de 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No.177, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Matrimonio entre el difunto FRANCISCO LUZBALDO GARCIA y de la solicitante BENITA DEL CARMEN CHACIN, signada bajo el No 218, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta a los folios 8 y 9 de esta solicitud; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos LIVIS MARGARITA GARCIA, LIZZY BEATRIZ GARCIA, LEILY CLARIBEL GARCIA CHACIN y LEINY YACKELINE GARCIA CHACIN, signadas bajo los Nos 560, 360, 326 y 242, respectivamente, todas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo consignaron acta de nacimiento de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE GARCIA y XIOMARA JOSEFINA CHACIN, signadas bajo los Nos 797 y 3.802, expedida la primera por el Registro Principal del Estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Mayo de 2010, que corre inserto a los folios 5 y 6, donde los ciudadanos FREDDY DE JESUS CHAVEZ y EDINSON JOSÉ MATOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO LUZBALDO GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.416.953, con domicilio en la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de Octubre de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su
viuda ciudadana BENITA DEL CARMEN CHACIN VIUDA DE GARCIA y a sus hijos ciudadanos LIVIS MARGARITA, LIZZI BEATRIZ, XIOMARA JOSEFINA, LEWIS ENRIQUE, LEILY CLARIBEL y LEINY YACKELINE GARCIA CHACIN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12.20 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.125.- LA SECRETARIA