Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AMABILES ANTONIO LÁZARO GARCÍA, JOEL ANTONIO, KARINA ANDREÍNA, KRIS ANAÍS y BLANCA SOFÍA LÁZARO CARIPA, quienes son venezolanos, el primero de ellos viudo, titulares de las cédulas de identidad números V-5.180.654, V-16.048.221, V-16.048.107, V-19.119.969 y V-22.360.118, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LOS SANTOS CARIPA DE LÁZARO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, despensera, titular de la cédula de identidad número V-5.920.148, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.